Mediante la Resolución del 9 de mayo de 2019, la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) realiza la convocatoria para la concesión de subvenciones para el fomento de las solicitudes de patentes para el año 2019. El extracto de esta resolución se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE) del 28 de mayo de 2019.

En el BOE se establece que el plazo de presentación de solicitudes será de un mes a partir del día siguiente a su publicación, es decir, desde el 29 de mayo de 2019 hasta el 28 de junio de 2019.

En esta etapa, la convocatoria de ayudas sólo está vinculada al programa de fomento de las solicitudes de patentes y modelos de utilidad en el exterior. El programa nacional se convocará posteriormente. A continuación, pasamos a detallar las condiciones y requisitos del programa internacional.

Actividades subvencionables

  1. Extensión de protección de una solicitud de patente o de un modelo de utilidad en el extranjero a través de los trámites señalados en las convocatorias.
  2. Ciertas actividades realizadas dentro del procedimiento internacional PCT.

 

Condiciones específicas

  1. Que exista un punto de conexión con la OEPM en relación con la solicitud prioritaria o la PCT correspondiente.
  2. Todos los importes subvencionables están vinculados a las tasas oficiales y algunas traducciones relativas a los conceptos de estas subvenciones.
  3. Existen cuantías de referencia (Anexo I de la Resolución); importes máximos (60.000 EUR para cada solicitante y 65.000 EUR en caso de PYME o persona física) y porcentajes de asignación para las actividades e importes subvencionables sobre esas cuantías de referencia (80% salvo en el caso de PYME o persona física para las cuales será el 90%).
  4. Las actividades objeto de subvención son aquellas cuyo gasto se haya realizado entre el 01 de julio de 2017 hasta el 31 de diciembre de 2018.
  5. Los beneficiarios pueden ser personas físicas y jurídicas con domicilio en España y que sean titulares de las solicitudes de patente o modelos de utilidad. De los beneficiarios quedan excluidas las entidades con dependencia o vinculación al sector público y otras limitaciones generales establecidas en el artículo 18.2 del BOE.
  6. Si el solicitante de la ayuda no es el (único) solicitante de la patente o modelo de utilidad, deberá presentar una declaración conforme todas las partes interesadas están enteradas y conformes con que el solicitante de la ayuda haya pedido la subvención a la OEPM. En todo caso, la ayuda se otorgará proporcionalmente a los gastos sufragados por cada solicitante según se declare o evidencie de la documentación aportada.

Para información adicional sobre estas ayudas así como mayor detalle sobre quién puede beneficiarse, límites aplicables, otros requisitos, formalidades e importes máximos de subvención, podéis revisar el contenido completo de las bases de estas convocatorias así como contactar directamente con la OEPM al teléfono 902 157 530 o por correo electrónico

Como información final, la página web de la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM) dedica un apartado a información sobre diferentes tipos de ayudas abarcando otras distintas de las mencionadas en este documento.