Ley española

Principales cambios introducidos por la nueva ley

Lista de materias o actividades que no se consideran invenciones (por ejemplo, programas de ordenador) se mantiene sin cambios. Sin embargo se adecua la redacción al artículo 52.3 del EPC en cuanto que sólo se aplicará la exclusión en la medida que la solicitud de patente o patente se refiera exclusivamente a una de dichas materias y actividades consideradas como tal.

La excepción a la patentabilidad referida a los métodos de tratamiento quirúrgico o terapéutico del cuerpo humano o animal ni los métodos de diagnóstico aplicados al cuerpo humano o animal ya no está vinculada a la falta de aplicabilidad industrial.

Se hace explícita ahora la posibilidad de patentar sustancias o composiciones ya conocidas para su uso como medicamento o para nuevas aplicaciones terapéuticas.

Se añade expresamente dentro de las excepciones a la patentabilidad al ADN sin indicación de ninguna función biológica.

Se explicita la posibilidad de patentar sustancias o composiciones ya conocidas para su uso como medicamento o para nuevas aplicaciones terapéuticas.

Al delimitar el estado de la técnica se hace mención expresa, entre las interferencias, a las solicitudes anteriores de patente europea que designen España y hayan sido publicadas en español y las internacionales PCT que entren en fase nacional en España.

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