Cumplimiento del código

Cumplimiento de este código: órganos de control

Los principios y criterios de actuación contenidos en el presente Código son de obligado cumplimiento para todos los Profesionales de ZBM. La organización cuenta con una Política del Sistema Interno de Información y Defensa del Informante de ZBM, que regula el registro, admisión, investigación y conclusión de las comunicaciones sobre presuntas irregularidades o incumplimientos recibidos a través del Canal Ético de ZBM.

El Canal Ético es accesible a través de la web corporativa www.zbm-patents.eu y puede ser utilizado por cualquier persona que tenga conocimiento de posibles riesgos de infracciones administrativas y/o penales de gravedad atribuibles a personas o ZBMes vinculadas al Grupo en su esfera profesional. Para mayor comodidad, además del formulario web, se habilita el envío de comunicaciones al correo electrónico .

La empresa cuenta con un Compliance Officer responsable de supervisar y garantizar el cumplimiento normativo, implementar políticas y controles internos, gestionar riesgos legales y reputacionales, y actuar como referente para la gestión de posibles incumplimientos. El Canal Ético asegura la protección de la privacidad de las personas involucradas y la confidencialidad de los datos contenidos en la comunicación, permitiendo incluso denuncias anónimas si así lo desea el denunciante. Esta función contribuye a fortalecer la cultura de cumplimiento dentro de la organización y garantiza la adecuada prevención, detección y gestión de cualquier incidencia conforme a la normativa vigente.

Contar con un canal específico y accesible para la comunicación con el órgano de control resulta fundamental para prevenir la comisión de delitos, ya que facilita la recepción de denuncias, consultas o alertas sobre posibles conductas irregulares. Esta vía contribuye a garantizar la confidencialidad, la trazabilidad y la pronta actuación ante situaciones que puedan suponer un riesgo para la integridad y el cumplimiento normativo en la organización, promoviendo así un entorno laboral seguro y alineado con los principios de ética y legalidad.

La identidad de la persona denunciante tendrá la consideración de información confidencial, no pudiendo adoptarse ninguna medida disciplinaria, directa o indirecta, por el hecho de la denuncia.

El Órgano de Control conocerá y resolverán las denuncias y consultas recibidas, dándoles en cada caso el tratamiento que estime más oportuno, actuará en cada intervención con total independencia y pleno respeto a las personas afectadas y garantizará, en todo momento, la confidencialidad en el tratamiento de las denuncias y consultas que tramite.

El incumplimiento de este Código podrá dar lugar a la comisión de las infracciones previstas en la normativa vigente. A tal efecto, se dará traslado de la infracción, y en su caso, propuesta de sanción al departamento de Dirección de Personas de ZBM, para la aplicación de las medidas que en cada caso procedan, de acuerdo con la legislación aplicable, con el convenio colectivo correspondiente y con las normas internas de ZBM.

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