Después del abandono del Reino Unido de la UE el 31 de enero de 2020, y de conformidad con un Acuerdo de Retirada que estipula un período de transición que finalizará el 31 de diciembre de 2020, la legislación de la UE seguirá siendo aplicable en UK en relación con las marcas de la UE y los diseños comunitarios, y cualquier procedimiento relacionado. Como tal, el Brexit no afectará estos derechos de propiedad intelectual hasta el final del período de transición.

Después de dicho período de transición, la Oficina de Propiedad Intelectual de UK (IPO de UK) creará derechos nacionales equivalentes en UK a partir de cualquier marca registrada o diseños registrado de la UE, o la designación de la UE en cualquier registro internacional. También habrá disposiciones para solicitudes de la UE pendientes al final del período de transición. Los derechos de la UE continuarán cubriendo los 27 estados miembros restantes de la UE.

Las patentes europeas no se verán afectadas incluso después del final del período de transición, ya que la Oficina Europea de Patentes es independiente de la membresía de UK en la UE.

Se puede encontrar más información en el sitio web de la UIPO.