Se añaden dos escenarios a los que se establecían en la ley anterior: licencias obligatorias para poner remedio a prácticas anticompetitivas y licencias obligatorias para la fabricación de medicamentos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública.
En relación a la prueba: antes de solicitar la licencia, el solicitante de la misma debe obtener prueba del intento infructuoso de obtención de una licencia por parte del titular de la patente. Se elimina el certificado de explotación emitido por la OEPM que establecía la Ley 11/1986 y se abre a cualquier prueba.
La mediación en el caso de licencias obligatorias no es obligatoria pero la OEPM invitará a las partes para que utilicen un mediador o comisión de mediación para que las partes lleguen a un acuerdo.
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