La Patente Unitaria

El nuevo sistema de litigios

El Tribunal Unificado de Patentes será un nuevo sistema especializado de litigios que permitirá hacer valer los derechos de una patente a nivel europeo, así como la defensa de su validez o revocación mediante una decisión única con efecto en todos los estados miembros participantes.

El Tribunal fue establecido mediante un acuerdo internacional en febrero de 2013. Ha sido firmado por 24 de los 27 estados miembros de la Unión Europea. Sólo España, Polonia y Croacia no han firmado el acuerdo. Mientras Polonia no firme el Acuerdo no será posible tener una patente unitaria en Polonia a pesar de que este país haya firmado el procedimiento de cooperación reforzada para la creación de la patente unitaria.

Se podrán iniciar acciones ante el UPC una vez que el Acuerdo haya entrado en vigor.

El ámbito territorial de las decisiones del UPC cambiará a lo largo del tiempo ya que cuando el Acuerdo entre en vigor, lo más probable es que no todos los estados participantes lo hayan ratificado.

La estructura del Tribunal

El UPC tendrá un Tribunal de Primera Instancia con divisiones locales, regionales y una División Central, y un Tribunal de Apelaciones con sede en Luxemburgo.

Las divisiones locales y regionales se ubicarán en los estados miembros contratantes que lo soliciten. La División Central tendrá su sede principal en París y una sección en Múnich. Queda por saber cómo se resolverá el necesario traspaso de las funciones de la sede asignadas inicialmente a Londres antes del Brexit.

Los casos se dividirán por el campo de la tecnología de acuerdo con la Clasificación Internacional de Patentes (CIP) de la OMPI.

En términos generales, las divisiones locales y regionales tratarán principalmente los casos de infracción de patentes y la División Central tratará casos de validez.

Dependiendo de la división que lleve el caso el idioma será diferente.

Requisitos para el opt-out / opt-in

El UPC tendrá competencia exclusiva sobre:
a) las patentes europeas “clásicas” en los estados miembros que hayan ratificado el Acuerdo,
b) las patentes unitarias, y
c) los certificados complementarios de protección (CCP) basados en las patentes anteriores.

Sin embargo, durante un período transitorio, será posible evitar la competencia del UPC para una patente europea “clásica” excluyéndola del sistema (opt-out) siempre que esta patente nunca haya sido objeto de una acción ante el UPC. Se podrá registrar el opt-out antes de que el sistema entre en vigor. Se espera que esta opción esté disponible tres meses antes de que el UPC esté operativo.

También será posible retirar el opt-out (opt-in) en cualquier momento siempre que la patente nunca haya sido objeto de una acción ante un tribunal nacional. No se permitirá registrar un segundo opt-out.

No se cobrará ninguna tasa por excluir una patente europea o solicitud de patente europea (opt-out), ni por volver a incluirlas (opt-in).

El procedimiento de exclusión voluntaria sólo estará disponible durante los primeros siete años (prorrogables hasta 14 años, previa revisión después de 5 años) a partir de la entrada en vigor del UPC.

Etapas del procedimiento

El procedimiento comprenderá cuatro etapas: fase escrita (en la que las partes intercambiarán argumentos por escrito), audiencia previa (interim proceedings) (donde un juez hará todos los preparativos necesarios para la vista oral), la vista oral, y la decisión del Tribunal. Se espera que el UPC emita su decisión en un periodo de 12-14 meses desde el inicio del procedimiento como máximo.

Representación

La representación de las partes será obligatoria ante el UPC con excepción de las acciones contra las decisiones de la Oficina Europea de Patentes relacionadas con la patente unitaria. Los representantes autorizados podrán ser abogados autorizados a ejercer ante un órgano jurisdiccional de un estado miembro contratante o Agentes de Patentes Europeas con calificaciones adecuadas como el diploma en Litigios de Patentes en Europa.

Tasas judiciales

El UPC trabajará con dos tipos de tasas judiciales: tasas fijas (para todos los tipos de acciones) y tasas basadas ​​en el valor (para ciertos tipos de acciones como acciones por infracción o declaraciones de no infracción). De acuerdo con la propuesta actual de las tasas, únicamente se tendrán que pagar tasas basadas ​​en el valor cuando el valor de la acción supere los 500.000 EUR.

Se fijarán unos límites máximos para los gastos recuperables que son aquéllos incurridos por la parte ganadora que generalmente pagará la parte perdedora. Así, se estima que estos gastos irán desde 50.000 EUR para acciones por valor de hasta 250.000 EUR, hasta los 3 millones de EUR para acciones valoradas en más de 50 millones de EUR.

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