Las noticias de incertidumbre sobre las consecuencias del Brexit también afectan a las marcas de la Unión Europea (MUE) y a los Dibujos o Modelos comunitarios registrados (RCD) y no registrados gestionados ante la EUIPO (Oficina de Propiedad Intelectual de la Unión Europea), entre otros derechos de propiedad industrial e intelectual.

A pesar del volumen de noticias sobre si habrá o no un acuerdo que regule la salida de Reino Unido de la Unión Europea, lo cierto es que a día de hoy no es posible concretar cuál será el escenario jurídico de este tipo de derechos a partir del día en que sea efectiva dicha salida.

Lo que sí es cierto es que, en cuanto sea efectiva la salida del Reino Unido de la UE, las MUEs y los RCDs dejarán de tener efectos en el Reino Unido y en lugar de tener protección en los 28 países de la UE, pasarán a tener protección en los 27 restantes.

Ante esa situación, la Oficina de Marcas de Reino Unido mantiene en su nota de fecha 16 de enero de 2019 un mensaje de tranquilidad informando que su intención es seguir reconociendo la propiedad de los titulares de las MUEs y de los RCDs ya registrados. La forma en que dicho reconocimiento se materializará está aún por concretarse, aunque la recomendación compartida con la Comisión de la UE es la de convertirlos en derechos nacionales equivalentes de forma automática. Su mantenimiento como tales derechos nacionales dependerá de que sean renovados cuando les corresponda por vencimiento.

No obstante, dado que el tiempo pasa y los titulares de MUEs registradas y de los RCDs registrados pueden necesitar una mayor seguridad durante este período sin esperar a ver cómo se resuelve la posible conversión de sus derechos tras el Brexit, existe la posibilidad de solicitar en cualquier momento protección como marcas y Dibujos o Modelos nacionales o como designación posterior vía el Sistema de Madrid para la marca internacional.

Tratamiento distinto merecen las solicitudes de MUEs y de los RCDs que no se hayan concedido aún en la fecha de salida de la UE. En estos casos, existe también la opción de solicitar desde ahora protección nacional en Reino Unido de forma independiente, si bien aparentemente la Oficina de Marcas de Reino Unido también tiene la intención de implementar un periodo para poder re-solicitarlos como derechos nacionales del Reino Unido reconociendo su fecha de solicitud y/o prioridad.

En ZBM seguimos alerta de cualquier novedad que se pueda producir y estamos a vuestra disposición para comentar vuestro caso concreto.

Esta comunicación se basa en la información facilitada por la Oficina de Marcas de Reino Unido que se puede consultar en estos enlaces:

https://www.gov.uk/government/publications/ip-and-brexit-the-facts/ip-and-brexit#statutory-legislation-and-business-guidance

https://www.gov.uk/government/publications/trade-marks-and-designs-if-theres-no-brexit-deal/trade-marks-and-designs-if-theres-no-brexit-deal