El pasado 6 de febrero de 2019, el Senado aprobó el Proyecto de Ley de Secretos Empresariales. Mediante esta ley se incorpora al Derecho español la Directiva (UE) 2016/943 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2016, relativa a la protección de los conocimientos técnicos y la información empresarial no divulgados (secretos comerciales) contra su obtención, utilización y revelación ilícitas.

El texto entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. No se prevén modificaciones al texto que puede ser consultado aquí.

Con anterioridad a esta ley, la regulación de los secretos empresariales se encontraba principalmente en el artículo 13 de la Ley 3/1991 de Competencia Desleal, que deviene modificado con la entrada en vigor de esta nueva legislación.

Dentro de las novedades de la ley se destacan las siguientes:

  • Definición de secreto empresarial: cualquier información o conocimiento, incluido el tecnológico, científico, industrial, comercial, organizativo o financiero, que sea secreto, tenga valor comercial y haya sido objeto de medidas razonables por parte de su titular para mantenerlo en secreto.
  • El secreto empresarial como objeto de propiedad: régimen de cotitularidad, de transmisión o de licencia.
  • Definición de las conductas constitutivas de violación de secretos empresariales así como aquellas conductas lícitas en la obtención, utilización y revelación de secretos empresariales.
  • Acciones de defensa: incluyendo la regulación de la indemnización de daños y perjuicios y el establecimiento de un plazo de prescripción especial para esas acciones de defensa.
  • Establecimiento de herramientas efectivas para la tutela judicial de la posición jurídica de titulares de secretos empresariales. Dentro de estas novedades procesales se establecen:
    • Reglas para preservar el tratamiento confidencial de la información que se aporte o se genere en el proceso y que pueda constituir secreto empresarial.
    • Marco normativo para el desarrollo de diligencias de comprobación de hechos, de acceso a fuentes de prueba en poder de la contraparte o de terceros y, en su caso, de aseguramiento de pruebas.
    • Reglas en materia de tutela cautelar, así como especialidades en relación con la caución sustitutoria, el alzamiento de las medidas en caso de que durante la pendencia del litigio se produzca una desaparición sobrevenida del secreto empresarial y para la tutela de la posición jurídica de los terceros que se puedan ver o se hayan visto afectados desfavorablemente por las medidas cautelares.
  • Mantenimiento de la atribución del carácter de competencia desleal a la violación de secretos empresariales.