Modificaciones en el Reglamento de ejecución de la Ley de Marcas en España
El miércoles 1 de mayo de 2019 han entrado en vigor la mayor parte de las modificaciones del reglamento de marcas, oficialmente identificado como Real Decreto 687/2002, de 12 de julio, por el que se aprueba el Reglamento para la ejecución de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas.
Los cambios se publicaron a través del Real Decreto 306/2019 el pasado 30 de abril de 2019 con la finalidad de adaptarlo a las modificaciones que ha sufrido recientemente la Ley de Marcas al incorporar la Directiva (UE) 2015/2436 (ver noticia en nuestra web: https://www.zbm-patents.eu/zbm/reforma-de-la-ley-de-marcas-en-espana/).
Entre los cambios procedimentales introducidos merece la pena destacar los siguientes:
- En los procedimientos de oposición se habilita la vía para solicitar al oponente que acredite el uso de sus derechos anteriores, o las causas justificativas de su falta de uso, si se cumplen las condiciones temporales para ello, así como las consecuencias que todo ello tendrá en la oposición. Esta opción estará disponible para las marcas objeto de oposición que se hayan solicitado a partir del 1 de mayo de 2019.
- La solicitud de prueba de uso habrá de presentarse «formal y expresamente en documento separado y de modo incondicional» en el plazo de 1 mes otorgado para contestar el acuerdo de suspenso. El plazo para la presentación de las pruebas de uso o de la justificación del no uso será igualmente de un periodo de 1 mes.
- Se facilita el proceso de acreditación de un derecho de prioridad reivindicado, así como de los derechos anteriores en el caso de oposiciones o de solicitudes de nulidad o caducidad, si dichos derechos están en bases de datos aceptadas por la OEPM, gratuitas y en idioma español.
- Se agiliza el procedimiento para obtener la renovación del registro de una marca o nombre comercial cuando se trate de una renovación total. Se mantiene la emisión del título acreditativo de la renovación.
- Se establecen los requisitos para la solicitud en sede administrativa de la nulidad y caducidad de marcas y nombres comerciales, así como su tramitación, si bien estos procedimientos no estarán en vigor hasta el 14 de enero de 2023.
El contenido completo de la reforma puede consultarse en el BOE de 30 de abril de 2019. https://boe.es/boe/dias/2019/04/30/pdfs/BOE-A-2019-6345.pdf