El Parlamento Europeo aprobó el 26 de marzo de 2019 la controvertida propuesta de Directiva sobre los derechos de autor en el mercado único digital.

Los puntos más polémicos que acapararon la discusión de los eurodiputados siguieron centrados en los artículos 15 y 17 (en la discusión numerados como 11 y 13).

De acuerdo al artículo 15, descrito en los medios como el “link tax”, los Estados miembros deberán reconocer a las editoriales de publicaciones de prensa los derechos de reproducción y de comunicación pública para el uso digital de sus publicaciones de prensa por parte de prestadores de servicios de la sociedad de la información, lo cual incluye, a los grandes buscadores. De acuerdo a los detractores de la propuesta de Directiva, esto supondrá un serio obstáculo para que los buscadores recojan citas a noticias sin pagar licencias a las editoriales ya que la excepción prevista es muy restrictiva al ceñirla sólo al “uso de palabras sueltas o pasajes muy breves.

De acuerdo al artículo 17, descrito en los medios como el “upload filter”, los Estados miembros establecerán obligaciones a los proveedores de servicios de la sociedad de información que almacenan y dan acceso a grandes cantidades de obras y otras prestaciones cargadas por sus usuarios a tomar medidas adecuadas y proporcionadas para garantizar los acuerdos celebrados con titulares de los derechos y para impedir la disponibilidad en sus servicios de contenidos identificados por los titulares de derechos en colaboración con los proveedores de servicios. Como consecuencia, los prestadores de servicios serán responsables de un uso no autorizado a menos que demuestren una serie de elementos expresamente tasados en el mismo artículo.  Algunos sectores interpretan este artículo como una puerta abierta para que, a efectos de cumplir con la legislación y de evitar cualquier responsabilidad, los proveedores de servicios establezcan filtros demasiado rigurosos o que la automatización de los mismos conlleve a una parálisis en el flujo de información o de los contenidos que se suben en Internet incluso en aquellos casos que, en sentido estricto, pudieran no suponer un acto lesivo a los derechos de autor.

La Directiva también contiene otros artículos menos controvertidos vinculados a las medidas para adaptar las excepciones y limitaciones al entorno digital y transfronterizo; para mejorar las prácticas de concesión de licencias y garantizar un mayor acceso a los contenidos; y para garantizar el correcto funcionamiento del mercado de derechos de autor; entre otras.

La Directiva entrará en vigor a los 20 días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea y a partir de esa fecha los Estados miembros tendrán dos años para trasladar la Directiva a su ordenamiento interno.

Podéis acceder aquí para ver el texto completo y las enmiendas del Parlamento Europeo sometido a su aprobación.