Marcas de la Unión Europea, Dibujos o Modelos comunitarios, acuerdos de IP y Brexit -Actualización-
La Primera Ministra británica ha solicitado hoy una ampliación de 3 meses de la fecha para la salida del Reino Unido de la Unión Europea (UE) fijada actualmente en el 29 de marzo de 2019 con el fin de continuar con las negociaciones con la UE.
En los próximos días se sabrá si la UE acepta esa ampliación, durante qué periodo o si efectivamente el Reino Unido saldrá el 29 de marzo de 2019 de la UE.
La Oficina de Patentes y Marcas de Reino Unido (IPO), el 8 de marzo de 2019, actualizó la nota que emitió en febrero de este año informando sobre los posibles escenarios post-Brexit respecto de los derechos de Propiedad Industrial que ahora tienen alcance europeo, en particular, las marcas europeas (MUE) y los diseños comunitarios (RCD).
La nota no indica cambios sustanciales respecto a la anterior y en este sentido, recordamos los términos de nuestra noticia del 21 de enero de 2019 donde explicamos los distintos escenarios.
Independientemente de las condiciones de la salida respecto a las MUEs y los RCDs, sigue existiendo la posibilidad de solicitar en cualquier momento protección como marcas y dibujos o modelos nacionales o como designación posterior vía el Sistema de Madrid para la marca internacional.
En el caso de las MUEs y RCDs registrados, si no se acepta o previendo que no se acepte una ampliación a la fecha del 29 de marzo de 2019, existe la posibilidad de presentar la renovación anticipada antes de esa fecha para aquellas MUEs y RCDs cuyo vencimiento sea igual o anterior al 28 de septiembre de 2019 (o en su caso, 6 meses tras la fecha efectiva del Brexit, si fuera otra distinta del 29 de marzo). De esta manera, el titular de la MUE o el RCD podrá evitar pagar una renovación en la EUIPO y también en la IPO para la marca o diseño que resulte equivalente después de la salida.
Tratamiento distinto merecen las solicitudes de MUEs y de los RCDs que no se hayan concedido aún en la fecha de salida de la UE. En estos casos, existe también la opción de solicitar desde ahora protección nacional en Reino Unido de forma independiente, si bien aparentemente la Oficina de Marcas de Reino Unido también tiene la intención de implementar un periodo para poder re-solicitarlos como derechos nacionales del Reino Unido reconociendo su fecha de solicitud y/o prioridad.
Finalmente, en relación con aquellos contratos de IP (transferencia de tecnología, contratos de distribución, transferencia de materiales, investigación y desarrollo, entre otros) que hayan sido suscritos antes de la salida de la UE, desde ZBM recomendamos revisar el propósito del contrato y la situación en particular de cada acuerdo sobre todo cuando el territorio del Reino Unido como parte de la UE fue o es un elemento determinante para llevar a cabo o cumplir con las obligaciones de las partes y/o incide con las condiciones inicialmente acordadas entre ellas.
En ZBM seguimos alerta de cualquier novedad que se pueda producir y estamos a vuestra disposición para comentar vuestro caso concreto.